Marihuana y lo que significa estar en Lista I

  ¿Por qué la ciudadanía chilena solicita sacar a la marihuana de la "Lista I" de drogas? ¿Cuáles son las implicancias que significa estar en lista 1?

Para comprender lo anterior se requiere conocer la clasificación de drogas y psicoactivos, clasificación que para muchos no está hecha en función de su toxicidad, sino en relación a los intereses de la Drug Enforcement Administration (DEA), organismo encargado de hacer cumplir la ley anti-drogas de los Estados Unidos, país que influye sustancialmente en los criterios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por supuesto, en los de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

De a cuerdo a la arbitraria normativa dictada por la OMS, los fármacos sujetos a control internacional se encuentran divididos en cuatro Listas:

En la Lista I figuran aquellas sustancias que están totalmente prohibidas, excepto para fines científicos y médicos muy limitados. Aquí se encuentran las llamadas drogas duras (opio, morfina, cocaína, heroína), junto a las llamadas drogas de diseño (2CB, XTC) y las sustancias más inocuas para el organismo como la marihuana y los visionarios (mezcalina, LSD, psilocina, psilocibina, DMT). Todas ellas sólo pueden ser manejadas por personas debidamente autorizadas en centros médicos o científicos bajo la fiscalización directa de los gobiernos o con su aprobación expresa.

Las disposiciones de esta lista, que son muy estrictas, someten cualquier otra actividad, como la fabricación, el comercio, la distribución o la posesión, a permiso especial y autorización previa, siempre bajo la estrecha supervisión del gobierno. La exportación o importación de estas sustancias está prohibida, excepto mediante procedimientos muy específicos en los que exportador e importador han de estar autorizados por las autoridades competentes.

Por su parte, las Listas II, III y IV del Convenio Internacional comprenden todas las drogas que se venden bajo receta médica como los sedantes hipnóticos, barbitúricos, anfetaminas, estimulantes sintéticos, etc. Estas listas disponen que cada una de las partes ha de aplicar medidas específicas de fiscalización establecidas por el Convenio, así como otras medidas que se consideren adecuadas para limitar a fines médicos o científicos, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el almacenamiento, el comercio, el uso y la posesión.

Las sustancias numeradas en estas listas pueden exportarse o importarse, fabricarse o distribuirse únicamente mediante permisos otorgados por los gobiernos u organizaciones de fiscalización similares. Por supuesto, para que la población pueda aprovechar los efectos terapéuticos de esas sustancias, los médicos pueden expedir recetas, con sujeción a las prácticas y normas médicas adecuadas, en particular en cuanto al número de veces que se pueden despachar, la duración de su validez, el etiquetado correcto y las advertencias necesarias.

Chile en febrero del año 2008, en el primer gobierno de Michelle Bachelet, la cannabis sativa en todas sus formas, pasó a formar parte de la llamada “Lista 1”, que agrupa a “las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, productoras de dependencia física o psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud”, según fundamenta el artículo 1 del nuevo reglamento de la ley 20.000, que sanciona el tráfico de estupefacientes.

Según la ley de Drogas (N° 20.000), en la «Lista 1» están aquellas "sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, productoras de dependencia física o psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud ".

En la «Lista 2», en cambio y de ahí la diferencia, se encuentran las drogas que sólo producen "dependencia física o psíquica". 

¿por qué entonces los cigarrillos que contienen nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, metano, tolueno, metanol, arsénico (veneno para ratas) y más de mil otras sustancias tóxicas y dañinas para la salud que además de provocar graves efectos tóxicos y daños considerables a la salud, provocan más de 17 mil muertes al año no se encuentra en lista 1?, la única respuesta posible son los grandes poderes e intereses comerciales que hay detrás de ello.

Este cambio, el haber pasado a la marihuana a la "lista 1", obedece al aumento en el consumo de esta sustancia mostrando con ello los fracasos que han tenido los planes en materia de prevención en el consumo de drogas. No obstante lo anterior, el aumento ha continuado en el tiempo confirmando con esto el mal manejo que han tenido los gobiernos en esta materia.

Hoy es consenso nacional e internacional las bondades y los beneficios que se obtiene al utilizar esta planta en el tratamiento de enfermedades, poco a poco son más personas que incorporan a esta planta además del uso medicinal en recreacional y sacramental... 

Según el Senda, para sacar cualquier droga de la «Lista 1» sólo se necesita un cambio en el reglamento de ese organismo, por lo que no se requeriría una modificación de la ley.

En términos punitivos, son mayores las sanciones que impone la Ley 20.000 estando la marihuana en "Lista1 (a diferencia si estuviera en "lista2"), llevando incluso a los consumidores de cannabis a períodos de reclusión remitida y en algunos casos en alguna Unidad Penal (cárcel) más aún cuando la Ley 20.000, a diferencia de la mayoría de las otras leyes, NO tiene presunción de inocencia para el imputado partiendo de la base entonces que es culpable de tráfico ilícito.

Actualmente la marihuana se encuentra en lista 1, en lo que respecta al Decreto 867 de la Ley 20.000.


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