Proyecto de Ley ¿qué determina el número de plantas de #cannabis?

Primero hay que partir entendiendo que un número específico de plantas no hace al consumidor, como tampoco determina la existencia o no de tráfico ilícito. Es la "ACCIÓN" de consumir y traficar lo que genera las figura de consumo y tráfico respectivamente.

El consumidor es quien consume marihuana y quizás podría ser definido de acuerdo a la cantidad y periodicidad de dicho consumo en esporádico, frecuente, etc. El traficante es quien trafica de manera ilícita y podrá ser catalogado de acuerdo a la cantidad traficada, ejemplo el micro tráfico.

No obstante lo anterior, razonamiento y lógica que debieran ser las bases de las políticas de drogas a nivel mundial, se generan nuevas Leyes o Proyectos de Ley en los cuales definen un determinando número de plantas para que el consumidor pueda cultivar.

En Italia (julio 2016), un nuevo proyecto de ley, respaldado principalmente por diputados del Partido Demócrata del primer ministro Matteo Renzi (PD) y del Movimiento 5 Estrellas, permitiría a las personas transportar hasta 5 gramos de cannabis o poseer hasta 15 en casa. El cultivo de cannabis personal ya no es delito de prisión, siempre y cuando no sobrepase las 5 plantas. Los partidarios argumentan que la ley beneficiaría la lucha contra las mafias.

En Chile, se está discutiendo (octubre 2016) en la Comisión de Salud, un proyecto de ley que modificaría la actual Ley 20.000, originalmente el proyecto de ley por el cuál se votaría y en relación al número de plantas,  permitía 6 plantas por domicilio y 10 gramos de porte en vía pública, estas observaciones fueron modificadas donde se permitiría ahora solo 1 planta por domicilio y 2 gramos en vía pública.

Lo que genera lo anterior, el determinar un número específico de plantas, es mantener o quizás disminuir el tráfico ilícito y poder crear a la vez, entregando a manos de privados el comercio y la industria del cannabis medicinal, para el caso del uso terapéutico, en otras palabras están legislando lo siguiente...

"Está permitido cultivar 1 planta por domicilio (Chile), como entendemos que esa cantidad no satisface su necesidad, el resto de la marihuana, para el caso medicinal, lo venderemos en la ya floreciente industria cannábica... por otro lado, no queremos tapar el sol con un dedo, si no le alcanzó para sus otras necesidades sigue existiendo el mercado negro (tráfico ilícito)".

Actualmente, la correcta interpretación de la Ley 20.000, permite cultivar indeterminado número de plantas, esto ha sido ratificado en las 3 últimas absoluciones que se han realizado en Chile, por lo que aprobar un proyecto de ley como el que se discute, claramente es un retroceso y violación a los derechos y libertades de las personas.

Lamentablemente quienes votan, además de no tener un conocimiento real de lo que significa la marihuana para el Ser Humano (Materia y Espíritu), lo hacen sobre un proyecto que no soluciona el tráfico ilícito y que además de prohibir, coartando los derechos y libertades de las personas cuando éstas no dañan a terceros, Principio de Lesividad, genera la existencia del LUCRO a costa de la salud de las personas al determinar un número de plantas y así comercializar lo que falte.

La solución al tráfico ilícito es "simple" y depende de la conjugación de dos factores... por un lado el consumidor no debe comprar (para no dar existencia a la venta) y por otro lado es deber del Estado a través de leyes entregar las herramientas necesarias para que esto sea posible. Habrán muchos casos donde el consumidor no reúne las condiciones para  autocultivar su propio consumo, o bien no desea cultivar pero sí consumir, entonces es el Estado quien debe proveer y comercializar dicha necesidad y cuyas ganancias y utilidades (millones de dólares), sean destinadas en un gran porcentaje a la salud pública y principalmente en la rehabilitación en el consumo de drogas, como ocurre por ejemplo con la Ley de Cobre para comprar armamento, no entregando así el mercado a privados y mucho menos al narcotráfico.

 

Marihuana.cl
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