Chile - Proyecto Ley Cultivo Seguro, ¿Avance o Retroceso?

Proyecto Ley Cultivo Seguro, nuevo proyecto de ley aprobado por la Comisión de Salud del Senado de Chile el lunes 7 de enero 2019, proyecto que al comparar y analizar la actual Ley 20.000, sería un retroceso en términos de los Derechos que hoy tienen TODOS los ciudadanos chilenos (medicinales y no medicinales) y que han sido reconocidos por la Corte Suprema desde el año 2015.

¿Cuál es el contexto de este nuevo proyecto Ley Cultivo Seguro?.
¿A qué sector de la población está enfocado?.
¿Qué implicancias y consecuencias traería la interpretación y aplicación de éste?.

Antes de analizar este proyecto Ley Cultivo Seguro, es necesario señalar y destacar que la correcta interpretación que han tomado los Magistrados y la Corte Suprema sobre la actual Ley Nº 20.000, que "Sanciona El Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", en su (Artículo N° 8), ésta permite el autocultivo, uso o consumo de cannabis para uso personal y próximo en el tiempo, independiente el destino si es medicinal, recreacional, sacramental, social, etc. o el adjetivo que se le quiera dar, tampoco requiere de permiso alguno y de ninguna entidad para cultivar cuando el destino es para consumo personal y próximo en el tiempo y no a terceros.

Entonces, ¿cuáles son las razones o intereses que mueven este nuevo proyecto de ley, Ley Cultivo Seguro, que "protegería", no a todos los usuarios medicinales y menos a los que utilizan con otro fin, si la correcta interpretación de la actual Ley 20.000 ya permite a TODOS los usuarios cultivar cannabis?

En concreto este proyecto "Ley Cultivo Seguro" propone, modificar el Código Sanitario para incorporar un nuevo artículo, 98 bis, en el título sobre “Productos Farmacéuticos”, que señala textual:

“Artículo 98 bis.- Tratándose de la fabricación de productos derivados de especies, subespecies y variedades del género cannabis, destinados a la atención de un tratamiento médico, deberán ser prescritas por un médico cirujano tratante, mediante la correspondiente receta extendida de acuerdo a lo dispuesto en la ley y en el reglamento. Esta prescripción médica deberá indicar además el diagnóstico de la enfermedad, su correspondiente tratamiento y la forma de administración del cannabis, que en ningún caso podrá ser mediante combustión.

La receta a que hace referencia el inciso precedente constituirá autorización suficiente para lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 20.000 cuando especifique la dosis necesaria, el tiempo de duración del tratamiento, y corresponda a alguna de las enfermedades susceptibles de ser tratadas mediante estos productos.

Corresponderá al médico tratante fundamentar en su diagnóstico la pertinencia del tratamiento indicado en la receta médica.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de este Código, no se considerarán como falsificados los productos naturales derivados de cannabis, siempre que su uso sea prescrito con fines medicinales.”

Resumiendo y asi como está redactado este proyecto, "protegerá" sólo a los usuarios medicinales, sí y solo sí (o sea no todos los medicinales) que posean una prescripción o receta médica, ¿qué sucederá con el resto de los usuarios medicinales que no poseen dicha receta o los que se auto medican?¿o los usuarios que utilizan el cannabis con otro fin?¿perderán los Derechos que hoy tienen TODOS los usuarios de cultivar sin autorización alguna producto de la correcta interpretación de la actual Ley 20.000?

Esta modificación al Código Sanitario, generará una nueva interpretación a la Ley 20.000 siendo inconsistente a los tiempos actuales y a lo emanado ya por la Corte Suprema, ya que se entiende que dicha "receta médica" será autorización suficiente para el usuario medicinal para cultivar cannabis. ¿Autorizar un Derecho que ya está autorizado y reconocido?.

Por otro lado el número de plantas que se podrán cultivar, dependerá también del tratamiento y de la dosis indicada en la receta del médico tratante  y lo que no garantiza que dicho cultivo alcance para todo el tratamiento... "pero ya estará en pleno funcionamiento el comercio y mercado de los fitofármacos a base de cannabis".

Una ley prohibicionista y restrictiva podría generar incluso el surgimiento de un mercado negro, "recetas médicas falsas", algunos años atrás se vivió en Chile el fenómeno de "Licencias Falsas"... ¿cuántos usuarios no medicinales querrán obtener una de estas recetas?.

Hoy en día, el cannabis medicinal es una industria que reporta millones, generando con esto conflictos de de interés comercial como lo demuestra el último reportaje de CIPER CHILE donde refleja los verdaderos intereses de Fundación Daya y otros Organismos y Entidades, produciéndose una especie de colusión cannábica.

Claramente este proyecto de Ley Cultivo Seguro, así como está redactado, es un retroceso y la mejor garantía que poseen todos los ciudadanos chilenos, es que los Magistrados sigan interpretando correctamente la actual Ley 20.000 y se instruya a las Instituciones fiscalizadoras para actuar acorde a ello.

En virtud de lo anterior, se presentan mejoras al proyecto Ley Cultivo Seguro, para que al defender al usuario medicinal no se perjudique al que no lo es.

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