Mientras México avanza en materia cannabis recreacional, Chile estaría retrocediendo

México: La Corte Suprema de Justicia de la Nación declara inconstitucional la prohibición del consumo recreativo de cannabis.

Mientras países como México avanzan en dirección correcta en materia de cannabis, Chile retrocede atentando incluso contra los Derechos de las personas cuando estas ejercen su Soberanía Personal.

El 31 de octubre la Corte Suprema de Justicia de la Nación (México) ha dictaminado que la prohibición absoluta del uso recreativo del cannabis es inconstitucional, dejando en manos de los legisladores la regulación del consumo de dicha planta, lo que crea un precedente que otros tribunales mexicanos tendrán que seguir. El Congreso tendría que actuar ahora para regular el consumo de cannabis en México.

En un comunicado, el tribunal dice que el fallo no crea un derecho absoluto al uso de la marihuana y que el consumo de ciertas sustancias podría estar sujeto a regulación. "Pero los efectos causados por la marihuana no justifican una prohibición absoluta de su consumo", afirma. La corte ordenó al regulador federal de salud COFEPRIS que autorizara a los que quieran ejercer el derecho a consumir cannabis a hacerlo de forma personal, "aunque sin permitirles que lo comercialicen o que consuman otro tipo de narcótico o droga psicotrópica".

Reuters del 1 de noviembre de 2018 

Actualmente en Chile, la Ley Nº 20.000, que "Sanciona El Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", en su (Artículo N° 8), ésta permite el autocultivo, uso o consumo de cannabis para uso personal y próximo en el tiempo, independiente la finalidad de este ya sea recreativo, medicinal, espiritual o el adjetivo que le quieran dar.

El 7 de enero del 2019, la Comisión de Salud del Senado en Chile aprobó un nuevo proyecto "Ley Cultivo Seguro" que autorizará SOLO a usuarios medicinales a cultivar un determinado número de plantas, siempre y cuando, posean una receta médica, dejando de lado a usuarios medicinales que se automedican y usuarios no medicinales.

Claramente un retoceso, más aún cuando la Corte Suprema desde el año 2015, el Derecho que tienen las personas cuando se ajusta al ejercicio de su Soberanía Personal en varios casos de absolución de cultivadores de marihuana, aun cuando estos no han sido con finalidad exclusiva medicinal.

La mejor garantía que tienen los ciudadanos chilenos, es que se respete la correcta interpretación por parte de los Magistrados la actual Ley 20.000 y que se instruya a las entidades fiscalizadoras actuar acorde a ello, no escatimando recursos ni esfuerzos en ese objetivo, logrando así una verdadera inclusividad de todas las personas.

Un cambio que sí se debiera realizar a la actual Ley 20.000 y por el cual todas las personas, consumidores y no consumidores de cannabis, es la Presunción de Inocencia, ya que es la única Ley en Chile que carece de este Derecho, debiendo Usted demostrar que es para su consumo personal y próximo en el tiempo, o en otras palabras que no está traficando, atentando contra los derechos de las personas y al "Código Procesal Penal" en su Art.4

Artículo 4º.- Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.


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