El cultivo de Marihuana para uso personal, es Legal en Chile
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- Categoría: Activismo y Legislación
- Última actualización en Martes, 22 Noviembre 2022 19:34
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En Chile, el cultivo de cannabis para uso personal, es legal. Así de claro.
Actualmente la Ley Nº 20.000, que "Sanciona El Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", en su (Artículo N° 8), ésta permite el autocultivo, uso o consumo de cannabis para uso personal y próximo en el tiempo.
Artículo N° 8.- El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes (que básicamente resume lugares donde se prohíbe el consumo, dejando libre al domicilio).
Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado. (Ley 20.000 pdf)
Es necesario señalar y destacar, que la actual Ley 20.000 no condiciona las razones del cultivo/consumo (medicinal, lúdico, espiritual, social, recreacional, etc...), tampoco limita el número de plantas y no requiere de permiso alguno, se trate o no por razones medicinales.
Lo anterior ha sido ratificado y reconocido por la Corte Suprema desde el año 2015 con la absolución de varios casos a la fecha, donde el número de plantas ha superado incluso la decena y el motivo del consumo no ha sido exclusivo medicinal, esto producto de la correcta interpretación de la Ley 20.000 por parte de los Magistrados y que otorga el derecho al consumidor a cultivar indeterminado número de plantas e independiente la razón de su consumo, cuando ha sido para uso personal y próximo en el tiempo.
Es este derecho que hasta hoy tienen Todos los ciudadanos chilenos para actuar libremente, en ejercicio de su Soberanía Personal y sin dañar a terceros, Principio de Lesividad, y que el Estado pretende regular, restringir y controlar el mercado del cannabis aprobando este 07 Enero 2019 un nuevo Proyecto de Ley, Ley Cultivo Seguro, que modificaría el Código Sanitario incorporando un nuevo artículo (98 bis) en el título "Productos Farmacéuticos" y que en concreto permitirá SOLO a usuarios medicinales a cultivar un determinado número de plantas siempre y cuando posean una receta médica, lo que traerá como consecuencia una nueva interpretación a la Ley N°20.000, siendo más restrictiva, criminalizadora y permitiendo incluso nuevamente el fenómeno de licencias/recetas médicas falsas...¿cuántos consumidores no "medicinales" querrán adquirir una receta médica que les permita cultivar marihuana?.
La mayoría de los consumidores y activistas, que entienden el consumo de marihuana como parte de un estilo de Vida, incluso personas que la utilizan solo con fines terapéuticos, están en contra y rechazan este nuevo proyecto de ley, más aún cuando en Chile Organismos y Fundaciones ya están cultivando y trabajando con laboratorios en la fabricación de fitofármacos a base de cannabis para luego su comercialización.
¿Cuál será el costo o valor de estos fármacos?, aún no está definido de manera monetaria y quizás es lo que menos importa, ya que el verdadero costo al aprobar un proyecto de ley como el presentado... será perder los derechos y libertades que hoy tienen Todos los ciudadanos chilenos por el control de unos pocos.
¿Cuál es entonces el problema de la Ley N° 20.000, si esta permite el cultivo de cannabis para consumo personal?
Es la única Ley en Chile que carece de Presunción de Inocencia, debiendo Usted demostrar que es para su consumo o en otras palabras que no está traficando, atentando contra los derechos de las personas y al "Código Procesal Penal" en su Art.4
Artículo 4º.- Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.
Algunos pretenden modificar la Ley 20.000 acotando el número de plantas y/o la visión del consumo solo al concepto medicinal, cuando el cambio debiera ser sólo validar un derecho, La Presunción de Inocencia.
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